
June 25, 1999
El pasado 14 de Diciembre de 1998, el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley Federal de Derechos, entre las que se establece el cobro del Derecho para No Inmigrante DNI, a los extranjeros que se internan a México como turistas, hombres de negocios y transmigrantes. Estas modificaciones legales entrarán en vigor el próximo jueves 1 de Julio de 1999.
El Derecho para No Inmigrante (DNI) es la cuota de $150.00 pesos por persona, que deberán pagar por la autorización de la calidad migratoria de No Inmigrante, los extranjeros que se internan en las carreteras de México más allá de 26 kilómetros de las fronteras.
Estarán exentos los mexicanos que salen o regresan al país, aunque radiquen en el exterior, así como los extranjeros que se internan al país en la modalidad de visitantes locales en las ciudades fronterizas del norte y sur de México, de sus puntos marítimos, así como quienes ingresen con las características migratorias de estudiante, visitante distinguido asilado político y visitante sin dedicarse a actividades lucrativas.
Las representaciones consulares de México no participan en el cobro de tal derecho. El pago se llevará a cabo de la siguiente manera:
Vía Aérea: La Secretaria de Hacienda y Crédito Público suscribió un convenio con la Cámara Nacional de Aerotransporte que permite que el pago se haga al adquirir el boleto de avión en las líneas o agencias de viajes. Con ello se busca evitar retrasos y complicaciones adicionales a los extranjeros que visiten nuestro país.
Vía Marítima: Los turistas que visiten los puertos mexicanos a bordo de cruceros internacionales y que permanezcan por espacios menores a 72 horas son considerados visitantes locales y por lo tanto están exentos del DNI, sin embargo los que deseen internarse más allá de los puntos marítimos tendrán que cubrir el DNI, y lo podrán hacer en cualquiera de las sucursales del sistema bancario mexicano.
Vía terrestre: Quienes deseen permanecer más de 72 horas en las zonas fronterizas como turistas o comerciantes o viajar al interior del país, deberán cubrir este derecho en cualquier sucursal del sistema bancario mexicano en la zona fronteriza. Los transmigrantes que se internan en el país con la intención de utilizarlo como vía para viajar a terceros países, podrán hacerlo tanto al adquirir el boleto de avión (cobro automático) o antes de cruzar los puntos marítimos o carreteros utilizando para ello las sucursales de los bancos mexicanos.
En algunas ciudades fronterizas, la Secretaría de Turismo ha establecido corredores turísticos a lo largo de los cuales quedan exentos también de pagar el DNI los turistas que se internen como visitantes locales hasta las ciudades que cubren dichos corredores y que son:
TijuanaEnsenada
SonoitaPuerto Peñasco
Ciudad JuárezPaquime
Piedras NegrasSanta Rosa
ReynosaChinaPresa el Cuchillo
Para facilitar el ingreso carretero de turistas a México, el cobro del DNI se podrá realizar por una vez cada seis meses, con la posibilidad de efectuar diversas entradas y salidas en dicho lapso.
En el caso de personas de negocios, el pago del DNI se podrá realizar por una sola vez cada 30 días, con entradas y salidas múltiples.
Los recursos que se recauden por el cobro del DNI tienen como propósito mejorar los servicios migratorios y la promoción turística de México.