
January 15, 1999
Notas de Inmigración
Por Mario U. Tapanes
Abogado
Un ciudadano estadounidense que tenga una novia viviendo en el extranjero puede solicitar al Servicio de Inmigración y Naturalización que se le conceda una visa a su novia para venir a Estados Unidos, con el único propósito de contraer matrimonio y siempre que ella intente residir permanentemente aquí, después de la boda.
Esta petición especial se conoce con el nombre de Visa de Fiance/Fiance (novia o novio), según sea el caso. Después que la petición de visa sea aprobada por el Servicio de Inmigración y la visa sea otorgada por el Consulado de Estados Unidos en el lugar de residencia de la novia, ésta tiene que viajar a Estados Unidos y contraer su matrimonio dentro de los noventa días siguientes a su llegada a territorio norteamericano. Si no se casara dentro de ese período, la novia quedaría sujeta a un proceso de deportación por no tener status migratorio legal, ya que la visa de fiancée expira automáticamente.
Una vez que el matrimonio ha sido celebrado, la ya esposa del ciudadano estadounidense, tiene que presentar su solicitud de ajuste de status, o sea de residente. Se le otorgará una residencia condicional, la cual se convertirá en residencia permanente a los dos años.
La dificultad mayor de este procedimiento está en que ambos, el noviazgo primero como el matrimonio después, tienen que probarse de buena fe con evidencia suficiente y creíble. De lo contrario, se presumirá que son relaciones simuladas para obtener la visa y la residencia.
Como regla general se exige un encuentro personal de los novios dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la petición de visa de fiancée. Tienen que presentarse pruebas de cómo, dónde y cuándo se conocieron los novios, por cuánto tiempo han mantenido su relación formal así como cuándo decidieron casarse. La evidencia pueden ser fotos de ellos dos juntos, cartas, récords de llamadas telefónicas, cables, faxes, declaraciones juradas de los novios, familiares o amigos, correspondencia familiar, etc. Además, la comparecencia de los novios en entrevistas con funcionarios de inmigración y consulares puede ser requerida para corroborar la información que los solici-tantes han ofrecido.
La residencia condicional concedida a la esposa después del matrimonio, tiene que ser convertida en permanente, presentando evidencia de que el matrimonio ha existido de buene fe durante los dos años siguientes a la fecha del ajuste de status a residente condicional.
La solicitud correspondiente, con la evidencia, tiene que ser presentada dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de los dos años contados a partir de la fecha de concesión de residente condicional. La mejor evidencia consiste, sin dudas, en el nacimiento de hijos del matrimonio. También fotos de la boda, su celebración, la luna de miel, fiestas familiares, declaraciones de impuestos, documentos de adquisición de propiedades, arrendamientos, cuentas bancarias, créditos y otros documentos similares a nombre de los dos esposos. Además, se requiere normalmente una entrevista personal con un funcionario de inmigración.
Si el Servicio de Inmigración determinara que el matrimonio no existió de buena fe, la residencia condicional de la esposa queda cancelado y la persona sujeta a un proceso de deportación. Además, pudieran existir para las partes responsabilidades criminales por fraude, perjurio u otros delitos punibles.
(Courtesy "Contacto Magazine" www.contactomaga-zine.com).